Todo lo relacionado con las bajas laborales es algo de lo más común dentro de las empresas. La legislación labor que tenemos en España es muy clara sobre lo que ocurre cuando un trabajador, por el motivo que sea, tiene que estar de baja, pero desde Xestión Boiro Asesores, como tus asesores profesionales en Boiro, queremos explicar a lo largo de este artículo todos los entresijos del mundo de las bajas laborales y qué ocurre exactamente cuando un trabajador se encuentra en esta situación.
Tipos de bajas laborales
Existen diferentes tipos de bajas laborales, siendo las más comunes:
- Baja por enfermedad común: Cuando un empleado se encuentra enfermo y no puede desempeñar su trabajo.
- Baja por accidente laboral: Derivada de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo o durante la jornada laboral.
- Baja por enfermedad profesional: Resultado de una enfermedad contraída a consecuencia de la actividad laboral específica.
- Baja por maternidad o paternidad: Permisos que se conceden por el nacimiento, adopción o acogida de un hijo.
Tal y como se puede observar en la información de la propia Seguridad Social, también hay contemplados casos concretos como bajas por menstruación incapacitante secundaria o por interrupción del embarazo.
Procedimiento para solicitar la baja
Cuando un empleado necesita solicitar una baja, debe acudir a su médico de cabecera, quien evaluará su estado y, de ser necesario, emitirá el parte de baja, que recibe automáticamente la empresa.
Derechos del empleado durante la baja
Mientras permanezca de baja en el trabajo, desde Xestión Boiro Asesores consideramos que un trabajador debe ser consciente de lo siguiente:
Subsidio por incapacidad temporal
El trabajador tiene derecho a percibir un subsidio por incapacidad temporal, cuyo monto y duración varían según el tipo de baja:
- Enfermedad común o accidente no laboral: Los tres primeros días de baja no se percibe subsidio. Desde el cuarto al vigésimo día, la empresa paga el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21, el 75%, a cargo de la Seguridad Social.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: Desde el primer día, se percibe el 75% de la base reguladora, a cargo de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%.
- Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75%.
Cotización a la Seguridad Social
Durante el período de baja, la empresa continúa cotizando a la Seguridad Social por el trabajador, manteniendo sus derechos de cotización.
Obligaciones del empleado y de la empresa durante una baja
- El trabajador tiene la obligación de seguir las indicaciones médicas y evitar actividades que puedan perjudicar su recuperación o que sean incompatibles con su estado de salud.
- Cuando el médico considera que el empleado está en condiciones de volver a trabajar, emite el parte de alta médica. El trabajador debe reincorporarse a su puesto al día siguiente de recibir el alta.
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